Alemania allana el camino a la micromovilidad eléctrica
El gabinete federal alemán ha aprobado el largamente anunciado Ordenanza sobre pequeños vehículos eléctricos (eKFV). Ahora corresponde al consejo federal dar los siguientes pasos. Podría aprobar la nueva normativa el 17 de mayo, de modo que el reglamento entraría en vigor esta primavera.
Alemania se ha mantenido relativamente inerte en lo que respecta a la micromovilidad eléctrica. Hasta ahora, los PLEV (Vehículos Eléctricos Ligeros Personales) no han sido aprobados legalmente para su uso en la vía pública, a pesar de que hace tiempo se aprobó la legislación adecuada a nivel europeo.
A nivel europeo, desde enero de 2016 está en vigor el nuevo Reglamento de homologación de tipo (UE) nº 168/2013 para vehículos de dos o tres ruedas y de cuatro ruedas. Este excluye expresamente de su ámbito de aplicación los vehículos autoequilibrados y los vehículos sin asiento. Para estos vehículos, pueden establecerse normativas en la legislación nacional. En Alemania, sólo las ayudas a la movilidad eléctrica definidas en la Ordenanza de Ayudas a la Movilidad (MobHV), que sigue en vigor, pueden utilizarse en la vía pública. Entre ellos se incluyen principalmente los Segways o vehículos similares. La Ordenanza de Equipos de Movilidad será sustituida por la Ordenanza de Pequeños Vehículos Eléctricos. La Ordenanza de Pequeños Vehículos Eléctricos tiene por objeto permitir la participación en el tráfico rodado público, independientemente del tipo, de vehículos de propulsión eléctrica sin asiento y vehículos de autoequilibrio, también en el sentido de la movilidad sostenible.
Los vehículos con las siguientes características están cubiertos por la ordenanza:
- Barra de dirección o de sujeción
- Velocidad máxima de diseño de al menos seis a un máximo de 20 km/h
- Limitación de potencia a 500 vatios (o 1.400 vatios para vehículos autoequilibrados)
- Cumplimiento de los requisitos mínimos de "dinámica de conducción
El BMVI lo traduce de la siguiente manera: Un pequeño vehículo eléctrico debe estar en condiciones de circular, poder frenar, ser controlable y disponer de un sistema de iluminación.
Se distinguen dos tipos de vehículos eléctricos en miniatura a los que se aplican normas diferentes:
- Debido a su baja velocidad, los vehículos con una velocidad máxima inferior a 12 km/h están autorizados a circular por aceras, senderos comunes, carriles bici y zonas peatonales. Son similares a las bicicletas y patinetes y están homologados para usuarios mayores de 12 años.
- Los vehículos con una velocidad máxima superior a 12 km/h deben circular, en principio, por carriles bici y carriles para bicicletas. Sus características de conducción son muy similares a las de las bicicletas o bicicletas eléctricas (pedelecs). La edad mínima para su uso es de 14 años.
Debido a la introducción de la Ordenanza de Pequeños Vehículos Eléctricos, se han hecho necesarios cambios en las normas de tráfico como la Ordenanza del Permiso de Conducir (FeV), la Ordenanza de Matriculación de Vehículos (FZV) y la Ordenanza del Catálogo de Multas (BKatV). Además, se introducirá un nuevo certificado de seguro en forma de pegatina adhesiva de seguro, especialmente diseñada para su colocación en vehículos eléctricos en miniatura. Ahora también queda claro que no hay obligación de matricularse.
En un procedimiento paralelo, el Ministerio Federal de Transportes e Infraestructuras Digitales trabaja actualmente en un proyecto de ordenanza para el uso de vehículos eléctricos en miniatura sin manillar en la vía pública, que podría utilizarse también para homologar monopatines eléctricos, monoruedas o hoverboards.
bundesregierung.de, bmvi.de, bmvi.de (PDF, todo en alemán)





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