DUH fracasa en su demanda climática contra BMW y Mercedes-Benz
Las demandas habían sido desestimadas previamente por tribunales inferiores de Múnich y Stuttgart, donde se juzgaron los casos ante los Tribunales Regionales y Regionales Superiores. Ahora, el Tribunal Federal de Justicia (BGH), que actúa como última instancia, también ha rechazado los recursos presentados por Deutsche Umwelthilfe (DUH). Barbara Metz, directora ejecutiva de DUH, declaró que la organización revisaría la sentencia antes de decidir si lleva el caso ante el Tribunal Constitucional Federal.
La acción legal se remonta a 2021, cuando Deutsche Umwelthilfe y Greenpeace presentaron demandas contra BMW, Mercedes-Benz y Volkswagen, intentando obligar a los fabricantes de automóviles a cumplir los objetivos de protección del clima. DUH presentó demandas contra BMW y Mercedes-Benz, mientras que Greenpeace apuntó al Grupo Volkswagen.
Según las organizaciones, los casos se basaban en una sentencia histórica del Tribunal Constitucional Federal. En abril de 2021, el tribunal consideró que la legislación climática alemana era insuficiente y exigió a los legisladores que la reforzaran. La sentencia se conoce formalmente como la Decisión sobre el Clima del Tribunal Constitucional Federal (BVerfGE 157, 30).
Una cronología de la evolución posterior en las distintas instancias se puede encontrar aquí. Deutsche Umwelthilfe se enfrentaba a un revés tras otro. Ahora, el Tribunal Federal de Justicia también ha desestimado la demanda de DUH contra BMW y Mercedes. El tribunal justificó su decisión afirmando que ‘los particulares no pueden exigir a los fabricantes de vehículos de motor que dejen de comercializar turismos con motor de combustión antes de la fecha límite fijada por el Reglamento de la UE que establece normas de emisión de CO2 para los turismos’.’
El tribunal argumentó que ‘la responsabilidad de cualquier posible necesidad de una futura legislación sobre el clima recae en el legislador. Sólo la legislación proporciona el marco adecuado para actuar con responsabilidad democrática para conciliar la protección del clima y su tensión con cualquier interés en conflicto’.’
Y añadía: “La negociación de este complejo equilibrio de intereses ecológicos, sociales, societarios, económicos, fiscales y otros intereses políticos colectivos e individuales contrapuestos, que se integran en el sistema multinivel europeo e internacional, y por tanto el reparto de la carga de evitar las emisiones, requiere decisiones difíciles de equilibrar y asignar. El legislador dispone de un margen de apreciación considerable en esta tarea, también de conformidad con el artículo 20a de la Ley Fundamental (Grundgesetz)”.”
Por el contrario, no corresponde a los tribunales deducir límites cuantificables concretos para el calentamiento global -y los correspondientes volúmenes de emisiones u objetivos de reducción- de la redacción abierta del artículo 20a de la Ley Fundamental.
spiegel.de, handelsblatt.com (ambos en alemán), bundesgerichtshof.de





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